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Un acuerdo obligatorio queremos comprar una vivienda a un particular

23/10/2008 por: Practicopedia
Cuando queremos un comprar una vivienda a un particular, lo primero es formalizar la firma de un contrato de arras. Este contrato dejará constancia de que la parte vendedora vende la vivienda en cuestión a la parte compradora, fijará el precio de la vivienda y estipulará la cantidad a abonar por el comprador en concepto de arras o de señal. Si la parte compradora se hecha atrás antes de que llegue el día de formalizar la compra, perderá esta señal en virtud del vendedor. Pero si es el vendedor el que cambia de opinión, deberá devolver al comprador el doble del valor de la cantidad que abonó en concepto de arras.
En la primera parte del contrato deben de figurar los datos de las dos partes que intervienen: la vendedora y la compradora. Cada parte deberá aportar su nombre completo, su número de DNI y su estado civil.
En esta primera parte también se debe dejar constancia de que el vendedor es el propietario legal de la vivienda que está vendiendo. Así mismo, éste deberá aportar todos los datos legales de dicha vivienda: el contrato de compraventa o de herencia de cuando él adquirió, los datos de la escritura pública, el número de inscripción en el Registro de la Propiedad y la referencia catastral de la vivienda.
También se debe estipular que el comprador está expresamente interesado en la adquisición de esta vivienda en concepto de libre de cargas y gravámenes, ocupantes, arrendatarios o precaristas, y al corriente de pago de todo tipo de tributos y gastos de cualquier tipo y clase. Este punto es importante, ya que permitirá al comprador librarse de cualquier sorpresa desagradable en el futuro.
La segunda parte del contrato contiene las cláusulas del mismo. Éstas variarán de contrato a contrato dependiendo de quién lo haya redactado. Por ello, es muy importante que leamos bien el contrato antes de firmarlo. En cualquier caso, hay cláusulas que no se deben obviar, como la del precio. Éste debe de venir claramente señalado.
La cantidad de pagar en concepto de arras también debe de venir señalada en otra cláusula, así como el derecho del vendedor a quedárselas en caso de que el comprador se retracte y el derecho de éste a recibir el doble del valor de las arras si es el vendedor el que se hecha atrás. Así lo estipula el artículo 1454 del Código Civil.
Es importante también fijar el día en que se formalizará la escritura de compraventa y la entrega de llaves, así como señalar que el valor que hayamos abonado en concepto de arras será deducido del precio total de la vivienda.
En el contrato de arras debe aparecer bien claro que los gastos que se desprendan de la vivienda corren de cuenta del vendedor hasta que llegue el día de formalizar las escrituras y de entrega de llaves.
No dejes de mostrar tu disconformidad con aquella cláusula del contrato con la que no estés conforme. Un contrato de arras, al igual que cualquier otro contrato, es una acuerdo entre dos parte, y las dos partes valen por igual.
arabucha@hotmail.com
este caso es una sepARACION Y MI EX MUJER ME COMPRA MI PARTE DE LA CASA,CON LO QUE PARA QUE LA COMPRE LLEVAMOS 5 AÑOS AHORA QUE SI AHORA QUE NO.CUANDO HAY UN COMPRADOR DICE QUE LA COMPRA ELLA Y ASI.FIRMAMOS UN ACUERDO DE QUE COMPRA LA VIVIENDA ENTRE ABOGADDOS Y AHORA VA HACER UN AÑO DE LA FIRMA DE DICHO CONTRATO Y AHORA DICE QUE NO LA QUIERE Y QUE QUIERE ROMPER EL CONTRATO.POR CIERTO NO DEJO SEÑAL NINGUUNA PORQUE ES PROPIETARIA Y NO ESTA OBLIGADA.UNA ALLUDITA PORFAVOR.GRACIAS
He seguido las instrucciones indicadas para firmar un contrato de arras. En ningún sitio se hace referencia a la posibilidad de que la operación de compraventa se vea afectada por el artículo 28 de la ley hipotecaria. Como comprador, entiendo que se produce una inseguridad jurídica porque el banco, a última hora me ha denegado el crédito y no figura nada en la nota simple. Por favor, sugieran a compradores que se contemple esta posibilidad en el contrato de arras porque después dependen de la buena o mala voluntad de la parte compradora, a menos que yo esté equivocado.
brokerpc_52@hotmail.com
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cohete_s.a.c@hotmail.com
realise un contrato pribado en arras de compra y venta porque a un el local todabia no esta independisado pero en una de las clausulas se mensiona que ala culminasion de la construcsion se ara la declaratoria de fabrica pero ya se culmino la construccion y aun no se a independisado el local y e dejado de pagar la letra que consecuensias puede tener. qusiera que alguien me ayude por fabor.
Hola a tod@s. Tengo las mimas dudas que Adrian y alguna más... Espero que me las puedan resolver. ¿Puedo formalizar un contrato de arras poniendo de claúsula que en caso de que la tasacion no alcance el precio de la vivienda el mencionado contrato quedaría anulado? Y del mismo modo podría poner otra cláusula en la que se anule el contrato si no nos conceden la hipoteca?¿Cuál es la cuantia que se suele entregar en el contrato de arras? En mi caso una vivienda de 175.000€. Y por último ¿cuánto tiempo es el lógico antes de que te entreguen la vivienda? Los propietarios aún no tienen casa para mudarse y me piden cuatro meses, ¿es aceptable? ¿Debería negociar una bajada en el precio del piso o en la señal dado que considero que es mucho tiempo? Un saludo y muchas gracias por su ayuda.
adriandani50@hotmail.com
Tengo la intencion de comprar una casa, la cual por el precio que tiene y las caracteristicas, la hace muy golosa de cara a futuros compradores. Mi pregunta es que si puedo formalizar un contrato de arras poniendo de clasula, que en caso de que la tasacion no alcance el precio de la vivienda, el mencionado contrato quedaria anulado. Y otra pregunta es que cuanto es la cuantia que se suele entregar en el contrato de arras, por una vivienda de 210.000 euros. Un saludo y gracias.
Deseo saber que tanto porciento es obligado que te de el comprador del valor de mi vivienda el 20% o el 10% . gracias
spacehacker@hotmail.com
Voy a vender un piso y ya tengo hecho el contrato de arras , mi pregunta es ¿tengo que entregar una copia al vendedor? ¿este puede exigirmela? Gracias
Hola, voy a comprar un piso a un particular, y el vendedor me pide un mes desde la firma de escrituras hasta la entrega de las llaves, para poder realizar la mudanza y dar de alta todos los servicios en su nuevo piso. Personalmente creo que un mes es excesivo, pero en el caso de aceptar una semana, ¿cómo debo dejar plasmado esto en el contrato de arras? Muchas gracias
Por favor quisiera saber si el nombre y presencia del corredor que me consiguió al comprador de mi propiedad,es necesaria para esos dias de la firma del arras y de la firma de la compra y venta?figurará él como inetrmediario en alguno de éstos documentos?figurará su nombre en registros publicos como intermediario?Muchas gracias por la ayuda.
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Subido el 23/10/2008 por:
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Maquilladora y consultora de moda. Enamorada del maquillaje. Adoro subir la autoestima de la mujer con los pinceles.
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