Cómo echar a un okupa de tu casa legalmente

  • Descubre qué pasos tienes que seguir si alguien invade un inmueble de tu propiedad

Cualquier propietario de una vivienda o local puede enfrentarse a la desagradable situación de verla ocupada ilegalmente. En ese caso, se inicia un proceso judicial largo y tortuoso en el que algunos dueños pierden no solo objetos de valor sino también una considerable suma de dinero.

1 Denunciar en el Juzgado de Guardia o ante la Policía.

Lo primero que debe hacer una persona cuyo inmueble ha sido ocupado de forma ilegal es presentar una denuncia en el Juzgado de Guardia o en la comisaría de Policía. Este segundo paso es el más rápido y recomendable porque no precisa de la aportación inmediata de la documentación de la vivienda o local.

En todo caso, el propietario tiene derecho a recuperar la posesión de su vivienda demostrando que es el dueño de la misma. Para ello necesitará el certificado del registro de la propiedad. Si éste se encontrara dentro de la vivienda 'okupada', la Policía tendría derecho a acceder al inmueble para recuperar la documentación que permita al juez iniciar los trámites para una orden de desalojo.

2 Posibilidad de expulsión si el delito es flagrante.

En el caso de que el inmueble esté siendo 'okupado' en el momento en el que alguien avisa a las fuerzas de seguridad, éstas pueden actuar inmediatamente expulsando a los 'okupas' siempre y cuando no hayan cerrado la puerta. Si por el contrario consiguen acceder al domicilio sin que la Policía haya llegado a tiempo y consiguen establecerse en su interior, no hay posibilidad de echarlos sin una orden judicial. A partir de este momento se pondría en marcha un largo y costoso litigio.

3 Delito de usurpación.

Hasta la entrada en vigor del Código Penal de 1995 no existía un procedimiento específico al que recurrir en caso de 'okupación'. Con la reforma de este texto se agilizó el proceso permitiendo recurrir a la vía penal.

El artículo 245.2, vigente a partir de entonces, tipifica este tipo de situaciones como delito y establece que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".

Si el 'okupa' u 'okupas' son acusados de intentar establecerse en una vivienda de forma habitual o permanente para residir en ella sin autorización, se iniciaría un proceso judicial por usurpación. Actualmente es la fórmula más frecuente a la que recurren los propietarios si se encuentran con este problema.

Si el dueño consigue avanzar en el procedimiento judicial tendría derecho a la reposición de los daños causados por este hecho.

4 Allanamiento de morada.

Antes de la reforma del Código Penal de 1995, los dueños de los inmuebles solían recurrir a la denuncia por allanamiento de morada. Según este artículo, el 202.1 del mismo texto, comete este delito "el particular que sin habitar en ella entrare en morada ajena o se mantuviere en ella contra la voluntad de su morador".

En la práctica y con la regulación del delito por usurpación, el allanamiento de morada ha quedado reducido a los casos en los que el propietario reside en la vivienda que ha sido 'okupada'. Aún así, algunos juristas siguen optando por esta opción en casos de 'okupación'.

5 Desahucio por precario.

En algunos casos puede ocurrir que el propietario haya cedido provisionalmente un inmueble a otra persona sin un fin específico y por un tiempo indeterminado y que esta persona permanezca en el inmueble y se niegue a salir de él. Se diferencia con un contrato por arrendamiento en que el usuario de la vivienda no se comprometió a firmar ningún contrato ni a pagar por su uso porque fue un préstamo, en principio, provisional.

Los propietarios que se enfrentan a esta situación pueden acudir al procedimiento específico de desahucio por precario que admite recurso de apelación y casación ante el Tribunal Supremo, lo cual puede retrasar hasta en años la recuperación del inmueble por parte del dueño del mismo.

6 El propietario paga los costes ocasionados.

El dueño de una vivienda 'okupada' se enfrenta a un proceso judicial costoso tras el que frecuentemente no recupera el dinero. Los bufetes de abogados pueden cobrar en función del valor de la vivienda 'okupada' o bien pueden pactar una cantidad con el dueño antes de comenzar el proceso. Otros cuentan con precios fijos para estos casos que oscilan entre los 1.000 y los 2.000 euros.

Aunque el propietario gane el juicio y los 'okupas' sean condenados a pagar los costes ocasionados, suele ocurrir que estas personas se declaran insolventes y eluden hacer frente al gasto que ha ocasionado al dueño de la vivienda. Por lo tanto, en la mayoría de las ocasiones es la víctima de una 'okupación' quien paga tanto los costes judiciales como los desperfectos producidos en su inmueble.

En este caso, el dueño puede reclamar ante la Administración por un mal funcionamiento de los servicios de seguridad si considera que podrían haber evitado que los 'okupas' entraran en su vivienda. Sin embargo, es muy improbable que la sentencia del juez de la razón al propietario frente a las fuerzas de seguridad.

7 Si el inmueble es público es más fácil de recuperar.

En el caso de que el inmueble 'okupado' pertenezca a la Administración (por ejemplo, si se trata de un local abandonado de carácter público) ésta puede recurrir rápidamente al auxilio de las fuerzas de seguridad.

Tal y como explica la abogada Vera Grande Alonso, de Abogados Grande, "la potestad pública tiene derecho de ordenar el desalojo de sus propiedades sin que el juez lo autorice", eso sí, siempre que se cumplan algunos de los siguientes supuestos:

- Que la administración propietaria contemple en sus ordenanzas la posibilidad de desalojar durante las primeras 48 horas de 'okupación', con una orden firmada por un responsable político. En este caso, deben enviar a su propia policía.

- Que los trámites de desalojo se realicen dentro del primer año de 'okupación', una vez pasado ese tiempo ya no es competencia administrativa sino judicial.

- Que se haya notificado que comienza el procedimiento tanto a las personas ocupantes como que aparezca publicado en el boletín oficial oportuno. La vía administrativa obliga a que el desalojo sea comunicado por escrito a los ocupantes.

8 Posible alegación de función social.

En ocasiones, los 'okupas' suelen alegar que la vivienda 'okupada' está dedicada a la realización de acciones sociales y culturales. Esto dilataba los procedimientos antes de la reforma del Código Penal de 1995 y frecuentemente los jueces acababan dando la razón a los 'okupas'. Sin embargo, el artículo 245.2 que regula la usurpación, limita este razonamiento y protege el derecho de pertenencia del propietario.

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