lainformacion.com

La Practicopedia:Legal

Practicopedia > Categorías > Legal > Reclamaciones > Cómo cobrar el dinero que te debe tu ayuntamiento

Cómo cobrar el dinero que te debe tu ayuntamiento

Las entidades locales empezarán a saldar sus deudas con pymes y autónomos a partir de mayo de 2012

dinero_deuda_ayuntamiento_0.jpg
El Gobierno dará prioridad al cobro de las facturas más antiguas. Priorizará también el pago a los proveedores que acepten un descuento en su deuda. FOTO: © Sergio Bertino | Dreamstime.com
  • Coste 1
  • Dificultad
 

02/04/2012 por: Practicopedia

Si tu ayuntamiento te debe dinero, sonríe, pronto lo cobrarás. El Gobierno ha instado a las entidades locales de toda España a pagar sus deudas. Lo harán, como tarde, a partir de mayo de 2012. Estos organismos tendrán que enviar a Hacienda un listado con todos los proveedores a los que deben dinero. También tendrán que aclarar cómo les van a pagar. Descubre, en este practicograma, cómo cobrar el dinero que te debe tu ayuntamiento.

  1. 1 Cobrarás tus deudas a partir de mayo, como tarde.

    El Gobierno ha instado a las entidades locales de toda España a ponerse a trabajar para pagar el dinero que deben a sus proveedores. Y les ha puesto una fecha límite. Si tu ayuntamiento te debe dinero, lo cobrarás. como tarde, a partir de mayo de 2012.

    Puedes cobrar tu deuda a partir del 2 de abril de 2012. Solicita tu dinero en la página web de la Agencia Tributaria o acudiendo en persona a tu ayuntamiento.

    Podrás cobrar tu dinero en un banco o caja de ahorros, aunque el Ejecutivo aún o ha dicho en cuál.

  2. 2 Las facturas más antiguas se pagarán antes.

    El Gobierno dará prioridad al cobro de las facturas de más antigüedad. También agilizará el pago a los proveedores que acepten la rebaja en el importe que se les proponga.

  3. 3 Requisitos que tienes cumplir.

    Para tener derecho a cobrar el dinero que te debe tu ayuntamiento tienes que cumplir con los siguientes requisitos:

    -Tu factura tiene que estar pendiente de cobro desde antes del 1 de enero de 2012.

    -Tienes que haber prestado un servicio al ayuntamiento, haber realizado una obra o haber suministrado algún producto.

  4. 4 Búscate en el listado de deudas de tu ayuntamiento.

    Las entidades locales de toda España tienen que enviar a Hacienda, antes del 15 de marzo, un listado en el que figuren todos los proveedores a los que deben dinero. En estos documentos tienen que figurar, entre otros datos, el nombre del contratista y la fecha de recepción de su factura.

    Si tu ayuntamiento te debe dinero, tú debes figurar en esta lista. Ponte en contacto con el consistorio y solicita una copia. Si no encuentras tu nombre pide un certificado individual para que te incluyan en el documento. Lo más seguro es que tengas que identificarte y presentar la factura impagada.

    Tu ayuntamiento está obligado a darte acceso a este listado. Un funcionario que se niegue incurrirá en una falta muy grave.

  5. 5 Los ayuntamientos tendrán que endeudarse para pagar sus deudas.

    Las entidades locales españolas tienen de plazo hasta el 31 de marzo para presentar al Gobierno un plan de pago a los proveedores. Cuando el Ejecutivo dé su visto bueno les adelantará dinero que necesiten.

    La vicepresidente del Gobierno, Soraya Sáenz de Satamaría, ha dicho que el Ejecutivo adelantará 35.000 millones de euros a ayuntamientos y autonomías. Todas las administraciones tendrán un plazo de 10 años para devolver este dinero. No tendrán que empezar a hacerlo hasta dentro de dos años.

  6. 6 ¿Quieres más información?

    Si quieres saber más te recomendamos que entres en nuestra sección ‘Reclamaciones’, dentro de la categoría ‘Legal’. También te sugerimos que consultes el practicograma ‘Cómo te afectan las nuevas vías de financiación de las comunidades autónomas’.

También te puede interesar

Cómo formular una queja en la web del Ayuntamiento de Madrid

  • por Practicopedia
  • 18787 visitas
  • 49 comentarios
  • 2242 Votos | Recomendado

Cómo poner una denuncia en comisaría

Cómo actuar en caso de negligencia médica

  • por Practicopedia
  • 11295 visitas
  • 13 comentarios
  • 463 Votos | Recomendado

Cómo poner una denuncia online

  • por Practicopedia
  • 26438 visitas
  • 6 comentarios
  • 654 Votos | Recomendado
 

Deja tu comentario

Normas de uso

Aviso legal

No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Flash Articulos

Ahora en portada

 

publicidad

Subido el 02/04/2012 por:

Practicopedia
Practicopedia

Líder del How-To audiovisual en España. También en Facebook.com/practicopedia y Twitter.com/practicopedia

Compra en la Practicotienda de Practicopedia.com

Artículos relacionadosArtículos relacionados

Actualidad en Practicopedia.com

Videos relacionadosVideos relacionados

publicidad



  • DKV Seguros

    ha subido 31 videos

    Seguros médicos para toda la familia.

  • CEACCU

    ha subido 13 videos

    Primera Asociación de consumidores de España, independiente y sin ánimo de lucro.

  • ActiBva

    ha subido 7 artículos

    La comunidad financiera para los interesados en finanzas, ahorro, inversión y economía doméstica.

Descarga gratis Practicopedia.com para el iPhone