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Tendrás que pagar una tasa de entre 100 y 1.200 euros por presentar una demanda

11/01/2013 por: Practicopedia
Se acabó la justicia gratuita. A partir de ahora los ciudadanos de a pie tendrán que pagar una tasa para llevar un caso a los tribunales. Su cuantía oscila entre los 100 y los 1.200 euros. Esta cuota se tendrá que abonar al presentar una demanda en los ámbitos civil, social o contencioso-administrativo. Están exentos de pagar estas tasas las personas que ganen menos de 14.000 euros al año. Las empresas también se ven afectadas por estas cuotas. Antes sólo las pagaban las compañías que ingresaban de 8 millones de euros año. Ahora lo harán todas. Descubre, en este practicograma, cómo te afecta la subida de las tasas judiciales.
Adiós a la justicia gratuita. A partir de ahora cualquier persona que quiera llevar su caso los tribunales tendrá que pagar una tasa por ello. Hasta ahora los ciudadanos de a pie no tenían que pagar este dinero. ¿El importe de la cuota? Eso depende del caso: oscila entre los 100 y los 1.200 euros.
Estos cambios están contemplados en la Ley de Tasas Judiciales, que entró en vigor el 22 de noviembre de 2012.
Las empresas y los trabajadores autónomos también se ven afectados por esta nueva norma. Hasta ahora sólo las pagaban las compañías que ingresaban más de 8 millones de euros al año. Ahora lo harán todas.
No todo el mundo tiene que pagar estas tasas. El Gobierno, en el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2013, ha acordado las condiciones de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Quedan exentas de pagar por acceder a la justicia las siguientes personas:
-Si forman parte de una unidad familiar, podrán acceder de forma gratuita a la justicia si ganan menos de dos veces el IPREM, es decir, 1065 euros al mes.
-Si la unidad familiar tiene menos de 4 miembros podrán acceder gratis a la Justicia si ganan menos de brutos al mes.
-Si la familia es de 4 o más miembros, podrá acceder gratis a la Justicia si sus ingresos mensuales no superan los 1597 euros brutos al mes.
También quedan exentos de pagar por acceder a la Justicia los siguientes colectivos, con independencia de su nivel de renta:
-Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos.
-Menores de edad y discapacitados víctimas de abuso o maltrato. En este caso el proceso tendrá que estar vinculado con su condición de víctimas.
-Trabajadores en primera instancia de la Seguridad Social.
-Los que sufran un accidente y queden discapacitados. En este caso la reclamación tendrá que ser por daños morales y materiales relacionados con el siniestro. También por gastos médicos o gastos derivados por obras de reforma para habilitar la casa a la discapacidad.

El importe la tasa judicial varía en función del tipo de juicio. No es lo mismo un proceso de apelación en el ámbito civil (800 euros) que un juicio abreviado en el ámbito contencioso-administrativo (200 euros). Eso sí: las tasas son las mismas para particulares, autónomos y empresas. En la foto de este paso encontrarás una tabla con todas las tarifas que se aplican.
Pero además de estas tasas judiciales hay que pagar una cuota variable. Esta se obtiene aplicando un porcentaje al dinero que está en juego (la cuantía máxima que se puede pagar por este concepto es de 10.000 euros). Se siguen dos escalas:
-De 0 a 1.000.000 de euros: un 0,5%.
-De 1.000.000 de euros en adelante: 0,25%.
Si el juez no te da la razón y recurres, tendrás que pagar una nueva tasa. El precio de por recurrir es de 800 euros. Para llevar tu caso al Tribunal Supremo has de abonar 1.200 euros (750 euros en el ámbito de los social). A estas cuotas tienes que sumar el porcentaje que se aplica sobre el dinero que hay en juego en tu caso.
Las tasas judiciales sólo se aplican en los siguientes ámbitos de la Justicia:
-Demandas civiles (juicios y pleitos entre particulares).
-Demandas contencioso-administrativas (juicios contra la Administración).
-Demandas sociales (pleitos y juicios laborales).
Te han puesto una multa de tráfico por valor de 100 euros. No estás conforme y decides presentar una demanda para reclamar. En este caso debes presentar una demanda contencioso administrativa que se resolverá a través de un juicio abreviado. ¿El coste? 200,5 euros, que se desglosan así:
-200 euros por la tasa judicial (juicio abreviado).
-50 céntimos por ser el 0,5% de la cantidad de dinero en juego: 100 euros de la multa de tráfico.
Eres un trabajador autónomo. Tienes un cliente que te debe 10.000 euros desde hace algún tiempo. Has perdido la paciencia y decides llevar el asunto a la Justicia. Debes presentar una demanda civil que se resolverá en un juicio monitorio. En estos casos has de pagar 150 euros:
-100 euros por la tasa del juicio monitorio.
-50 euros por ser el 0,5% de la cantidad de dinero que hay en juego: 10.000 euros.
No estás conforme con una recibo que te ha pasado el banco. Te ha cobrado 3.000 euros en concepto de alquiler por un piso en el que ya no vives. En este caso lo más probable es que tu demanda civil se resuelva en un juicio ordinario. Su importe ascenderá hasta los 315 euros, que se desglosan así:
-300 euros por la tasa del juicio ordinario.
-15 euros por ser el 0,5% de la cantidad de dinero en juego: 3.000 euros.
Hay casos en los que no se aplican las tasas judiciales. Son los siguientes:
-Demandas y recursos en procesos de divorcio que versan sobre la guarda y custodia de los hijos menores de edad así como sobre la pensión de alimentos.
-Demandas y recursos contra en procesos judiciales sobre la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas y contra la Administración electoral.
-Juicios en los que se reclama una cantidad de dinero de menos de 2.000 euros.
-La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
-La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
-La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
Si ganas tu caso recuperas todo el dinero que has pagado en concepto de tasas judiciales. Pero no es la Administración quien te lo paga, sino la otra parte del juicio.
Esto supone que si eres tú el que pierde el juicio tendrás que cubrir las tasas de la otra parte.
Si quieres saber más entra en la categoría ‘Legal’.
Hola, he recurrido un juicio conta la seguridad social reclamandole que me conceda la incapacidad total de mi antiguo puesto de trabajo, en casa vivimos mis padres y yo y solo cobra mi padre el paro, no entra ningun ingreso mas en casa, tengo que pagar las tasas por ese recurso?
Me estoy divorciando y como mi marido no quiere dividir gananciales.(Dos viviendas con sus respectivos garajes, pero de distinto valor cada una). Vamos al contencioso. Nuestros respectivos abogados estan negociando pero si conozco bien a mi marido creo que no aceptará. La demanda la he puesto yo, me gustaría saber en que me afecta las tasas por ir a juicio y si me merece la pena poner en peligro mi salud mental y física. La vivienda en la que yo estoy es de menor valor.Yo solo quiero lo que creo que es justo, repartir a partes iguales y tener mi independencia sin tener que pedir permiso a la parte contraria. Quiero mi libertad total.Si pierdo que costas tendré que asumir?
siemprearrebata7@live.com
NO MIGUEL,NO TIENES QUE PAGARLA,ADEMAS TE ACONSEJO QUE ESTES ATENTO NO TE VAYA A PASAR COMO AMI,QUE CREEN QUE ELLOS POR SER ABOGADOS SE PUEDEN APROVECHAR DE GENTE QUE CREEN INCULTA Y YO YA ME INFORME DE TODO Y POR SUPUESTO QUE TU NO TIENES QUE PAGAR QUE YA BASTANTE SE SUPONE HAS PASADO.
Hola,quisiera saber si tengo que pagar las tasas judiciales en un contencioso administrativo en la Audiencia Nacional,relacionado con mi caso siendo Víctima del Terrorismo.Tengo entendido que no . Gracias. Miguel
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Subido el 11/01/2013 por:
Líder del How-To audiovisual en España. También en Facebook.com/practicopedia y Twitter.com/practicopedia
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Maquilladora y consultora de moda. Enamorada del maquillaje. Adoro subir la autoestima de la mujer con los pinceles.
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