Cómo diferenciar entre una demanda, una denuncia y una querella

  • Son procedimientos diferentes, no es lo mismo actuar por la vía civil que por la vía penal

Demandas, denuncias y querellas. Tres conceptos que suelen estar en boca de todos cuando se habla del ámbito legal. La pregunta es, ¿en qué se parecen y diferencian estos tres procedimientos? En este practicograma podrás dar respuesta a esta cuestión.

1 Denuncia y querellas, siempre por la vía penal.

Las denuncias y las querellas son un procedimiento judicial que actúa por la vía penal, es decir, sobre delitos y faltas.

Mediante una denuncia se informa a la autoridad de la existencia de un hecho delictivo ámbito público contemplado en el Código Penal. En cambio, la querella se refiere a delitos de carácter privado, es decir, injurias o calumnias.

2 La demanda actúa por vía civil.

Las demandas son reclamaciones por la vía civil. Por ejemplo: un divorcio, problemas con la linde de un terreno, injurias de carácter leve -como insultos en un choque de tráfico o en una comunidad de vecinos- o impagos de un inquilino.

Además del Código Civil, la demanda también contempla conflictos laborales y mercantiles de diversa índole.

3 Querellas y demandas necesitan un escrito formal.

Una está destinada a la vía civil y otra a la penal, pero ambas comparten una característica: son una comunicación formal. Ana García, abogada de Legálitas, explica que ambos procedimientos han de fijarse por escrito para determinar qué delito del Código Penal se ha cometido o qué artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha infringido.

Las querellas y las demandas deben, en la mayoría de los casos, ir firmadas por un abogado y un procurador. Además de identificar los hechos y definir los fundamentos jurídicos -artículos infringidos y anexos con pruebas- en la querella hay que pedir la pena que se exige.

4 Las denuncias son un relato de los hechos.

En el otro extremo se encuentran las denuncias. "No es un escrito, sino un acto de comunicación", explica la abogada Ana García. Desde Legálitas apuntan que para poder una denuncia no es necesario acudir a los juzgados -algo que sí ocurre con la demanda y la querella-, se puede interponer en una oficina de los Cuerpos de Seguridad y Fuerzas del Estado. Ellos serán los encargados de remitirla al juzgado de instrucción.

Para simplificar, una demanda vendría a ser: "Por este hecho descrito vengo a denunciar estos hechos que han ocurrido en X momento y estas son las pruebas que lo demuestran".

5 La denuncia, más sencilla que la querella.

Una vez puesta una denuncia, queda esperar a la resolución del juez. Éste podrá citarte para preguntarte algunas cuestiones o, directamente, resolver y dictar sentencia. Sin embargo, remarca Ana García, "en ningún caso eres parte procesal". Con esto, la abogada se refiere a que, en la denuncia, el perjudicado es un mero "testigo" del proceso, pero no puede participar de forma activa.

En cambio, en la querella sí se puede ejercer la acusación. Tu abogado podrá tener parte en el proceso, solicitar más pruebas, pedir permiso para interrogar al querellado etc. En cualquier caso, tanto la demanda, como la querella o la denuncia tienen sus plazos para recurrir y revisar las sentencias.

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