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Es necesario comunicar a la Delegación del Gobierno la fecha y el recorrido de la manifestación

22/02/2012 por: Practicopedia
Para manifestarse de forma legal hay que enviar un comunicado por escrito a la Delegación del Gobierno que corresponda. El plazo para hacerlo es de diez días previos a la celebración de la manifestación. En el formulario deben figurar los datos de alguna persona como responsable. La autoridad gubernativa puede suspender una protesta en la calle si supone la alteración del orden público o se considera ilícita de conformidad con las leyes penales. En este practicograma te explicamos qué trámites debes seguir para llevar a cabo una manifestación.
La reunión pacífica y sin armas se considera un derecho fundamental que debe estar protegido por las leyes. La Constitución Española de 1978 lo recoge en su artículo 21. La Ley Orgánica 9/1999 de 21 de abril regula y desarrolla el derecho de reunión recogido en la Constitución.
Aunque la manifestación es un tipo de reunión hay que diferenciar entre una y otra. Se entiende por reunión "la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas". Una manifestación es una reunión que se celebra en lugares de tránsito público.
El hecho de celebrarse en lugares públicos supone el posible perjuicio de las personas que circulan por la calle. Por eso, la Constitución Española establece la necesidad de comunicar previamente a la autoridad la celebración de una manifestación.
Los organizadores o promotores deben enviar un escrito a la Delegación del Gobierno que corresponda en función de la Comunidad Autónoma donde se celebre la manifestación. En el documento deben aparecer los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, domicilio y DNI del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
- Lugar, fecha, hora y duración prevista.
- Objeto de la misma.
- Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
- Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Debes mandar el escrito al menos con 10 días de antelación. Puedes hacerlo hasta 30 días antes de la celebración de la manifestación. La Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril establece que "cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación podrá hacerse con una antelación mínima de 24 horas".
Ante un caso de presunta urgencia, la Delegación del Gobierno tiene potestad para autorizar o no la manifestación. También puede proponer un itinerario alternativo. En todo caso, los promotores deben justificar en su escrito los motivos que llevan a la solicitud precipitada del acto.
Se considera responsable de una manifestación a las personas físicas o jurídicas que suscriban el escrito de comunicación. Aunque sus nombres no aparezcan en este documento, también se consideran organizadores a quienes dirijan o presidan actos relacionados con la manifestación. Incluso aquéllos que pronuncien discursos o repartan impresos durante la misma se pueden considerar como promotores.
Una vez recibida la comunicación, la Delegación del Gobierno la remite al Ayuntamiento que corresponda. Éste realiza un informe en un plazo de 24 horas. En él expone las circunstancias del recorrido propuesto por quienes solicitan celebrar la manifestación. Entre ellas la posible coincidencia con otros actos, obras o condiciones de seguridad.
Este trámite no es obligatorio cuando la manifestación se ha comunicado con 24 horas de antelación.
Si la autoridad gubernativa considera que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, puede prohibir la manifestación. También puede proponer otra fecha, lugar, duración o itinerario.
La resolución debe ser motivada y enviada a los promotores en un plazo de 72 horas desde que estos comunicaron la celebración de la manifestación.
Si los promotores no aceptan las alternativas propuestas por la Delegación del Gobierno o no están de acuerdo con los motivos de prohibición, pueden recurrir. Para hacerlo deben dirigirse a la Audiencia provincial correspondiente en un plazo de 48 horas. Es necesario llevar una copia del recurso a la Delegación del Gobierno que rechazó la celebración de la manifestación.
Una manifestación puede ser suspendida en tres casos según el artículo 513 de la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril:
- Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales. "Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso".
- Cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para las personas o bienes.
- Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
"La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho", según establece el artículo 3.2 de la Ley 9/1999 que sustituye a la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
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