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Tú pagarás parte de las cotizaciones del trabajador, que serán proporcionales a su sueldo

09/01/2013 por: Jaime Hoyos Miller
Cambia la ley que regula el trabajo de los empleados del hogar. A partir del 1 de julio de 2012 estarás obligado a dar de alta a una persona que trabaja en tu casa en el Régimen General de Trabajadores. Esto supone que tú pagarás parte de sus cotizaciones, que serán proporcionales a su sueldo. Tu empleado tendrá garantizada la baja médica y por maternidad, pero no tendrá derecho al subsidio por desempleo. Descubre, en este practicograma, cómo regularizar a tu empleado del hogar.
Cambia la ley que regula el trabajo de los empleados del hogar. Si pagas a una persona para que realice labores en tu casa, a partir del 1 de julio de 2012 tendrás que darle de alta en el Régimen General de Trabajadores.
Es un trámite obligatorio. Si no lo haces podrías ser sancionado con una multa de entre 626 y 6.250 euros.
Tiene la consideración de empleado del hogar una persona que realiza alguna de las siguientes labores:
-Tareas domésticas.
-Cuidado o atención de los miembros de la familia.
-Trabajo de guardería, jardinería o conducción de vehículos.
Estás obligado a incluir a tu empleado en el Régimen General de Trabajadores si realiza su trabajo a lo largo de un mes. No importa la duración de su jornada laboral. Tampoco importa el tipo de contrato: fijo, temporal, etc. Bastará con que trabaje una hora todas las semanas para que tengas que darle de alta.
Tienes desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012 para dar de alta a tu empleado del hogar de forma voluntaria. Si lo haces en este plazo de tiempo tendrás derecho a una bonificación del 20% en sus cuotas de la Seguridad Social (te explicamos qué son más adelante).
Para dar de alta a tu empleado del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social necesitas reunir la siguiente documentación:
-DNI o Pasaporte del empleador y del trabajador.
-Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Este documento deberá recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. Te recomendamos que uses el modelo que pone a tu disposición el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tanto para un contrato indefinido como para un contrato de duración determinada.
-Impresos de alta en la Seguridad Social. Tienes que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.
-Número de cuenta a la que se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuando hayas reunido toda esta documentación entrégalos en una oficina de la Seguridad Social.

Tú eres el contratante de tu empleado del hogar, por lo que estás obligado a pagar parte de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Deberás abonar el 18,30% de su base de cotización, el trabajador pagará el 3,70%. Cuanto más alto sea su sueldo, mayor será esta base de cotización (consulta todos los tramos en la foto de este paso).
Supón que contratas a un empleado del hogar para que limpie tu casa dos veces a la semana. Si el sueldo que le pagas es de 200 euros al mes su base de cotización será de 195,07 euros. Tendrás que abonar 35,70 euros (el 18,30% de 195,07) a Hacienda para cubrir sus cotizaciones a la Seguridad Social. Tu empleado pagará 7,22 euros al mes (el 3,70%).
La Seguridad Social te cobrará a ti el 100% de esta cotización, tú deberás sustraer el 3,7% que le corresponde a tu trabajador de su nómina.
Si das de alta a tu empleado del hogar antes del 30 de junio tendrás derecho a una bonificación del 20% en tu cotización hasta 2014. Las familias numerosas tienen derecho a una bonificación del 45%.
Esta nueva normativa no reconoce el derecho a la prestación por desempleo a los empleados del hogar. Sí les garantiza, sin embargo, una serie de derechos. Destacan los siguientes:
-Baja por enfermedad. Si el trabajador tiene problemas de salud podrá solicitar la baja por enfermedad y seguir cobrando. Tú pagarás su sueldo entre el cuarto y el octavo día de su convalecencia, a partir del noveno se hace cargo la Seguridad Social.
-Baja por maternidad. Si tu empleada del hogar tiene un hijo tiene derecho a una baja por maternidad retribuida.
-Si tu empleado del hogar tiene un contrato a tiempo completo (8 horas al día) su sueldo no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de la UE.
-En caso de despido improcedente, el empleado del hogar tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es objetivo la indemnización es de 12 días con un máximo de 6 mensualidades.
Para más información te recomendamos que consultes el practicograma ‘Cómo son los cambios en el régimen laboral de los empleados del hogar’.
Si quieres saber más te recomendamos que entres en nuestra sección ‘Laboral’, dentro de la categoría ‘Legal’. También te sugerimos que te pongas en contacto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social llamando al 91 363 23 30
Esta ley finalmente ha dado menos de ´si de lo que esperaba. Pienso que es importante la regularización de las empledads de hogar pero es importante ponérselo fácil a la gente. Hoy por hoy creo que la mejor opción es contratar al servicio doméstico a través de agencias. Aunque el coste es más elevado te quitas de problemas. Hay varias, la que yo conozco se llama Home&Family: http://www.homeandfamily.es A mí me ha funcionado bien.
Hola soy trabajadora del hogar, quisiera saber sí tengo derecho al paro, de ser negativa su respuesta que clase de contrato tengo que tener para tener este derecho. Agradezco por anticipado su respuesta.
Mi mujer está en paro y yo cobro alrededor de los 2500 € al mes. ¿Podría yo hacerle un contrato de trabajo por las labores que está haciendo en casa? Pagarle por ejemplo 1000 € al mes. ¿Tendría ella derecho a una jubilción por esta cotización y las anteriores que hizo por sus trabajos anteriores? Gracias y saludos, Fernando
Quien ha viven en los mundos de Yupi. Esto no lo va a hacer nadie. ¿Cómo pretenden que yo dé de alta a una persona como si fuera un empresario? Encima con trámites liosos, impresos, etc. La ley lo que tendría que obligar es al empleado a que se diera de alta como autónomo. Yo le pago por sus servicios: él/ella me presenta una factura por horas en la que pago el IVA que toque y punto. ¿Una persona que limpie en 4 casas va a tener 4 contratos de trabajo? ¡Venga ya!
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Maquilladora y consultora de moda. Enamorada del maquillaje. Adoro subir la autoestima de la mujer con los pinceles.
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