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Cómo funciona el permiso por maternidad

Las seis primeras semanas son de descanso obligatorio para la madre

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La conciliación entre vida familiar y laboral va mejorando poco a poco. FOTO: © Tatyanagl | Dreamstime.com
  • Coste 1
  • Dificultad
 

17/08/2011 por: Practicopedia

  1. 1 Duración.

    Las trabajadoras españolas tienen derecho a 16 semanas ininterrumpidas de baja, remuneradas al 100%.
    Este período es ampliable a dos semanas por cada hijo en caso de discapacidad del bebé o de parto múltiple.

    Existe la posibilidad de ampliar este período hasta 13 semanas adicionales en los casos de parto prematuro y de recién nacidos que necesiten hospitalización superior a siete días a continuación del parto.

    En el supuesto de que ambos progenitores trabajen, se pueden distribuir el período de descanso a su elección, y podrán disfrutarlo sin interrupción de forma simultánea o sucesiva.

  2. 2 Prestación económica.

    La Seguridad Social abona una prestación económica durante la baja por maternidad, que se calcula sobre la base reguladora de cotización a la Seguridad Social, que suele ser del 100%.

    Para beneficiarse de esta ayuda, la mujer tendrá que cumplir con algunos requisitos de cotización:

    - No se exige un período mínimo de cotización para las trabajadoras menores de 21 años.
    - Para las trabajadoras con edad comprendida entre 21 y 26 años sólo se les exige 90 días de cotización dentro de los 7 últimos años, o 180 días cotizados en toda su vida laboral.
    - Si se es mayor de 26 años, se exigen 180 días en los 7 años inmediatos anteriores, 360 días en toda su vida laboral.
    - Para aquellas mujeres que no reúnan el período de cotización exigido según su edad tendrán derecho a una prestación económica de 42 días.

  3. 3 Desempleo.

    Cuando se está disfrutando del permiso de maternidad y se extinga el contrato de trabajo, se continuará recibiendo la prestación por maternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

    Si estás cobrando la prestación por desempleo y das a luz, la prestación por desempleo se suspendería y pasarías a pecibir la maternidad en la cuantía que corresponda. Cando se termine la prestación por maternidad, se reanudará l prestación por desempleo durante el tiempo que le quede por percibir. Además, el período de maternidad que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

  4. 4 Riesgos durante el embarazo o la lactancia.

    Si las condiciones de trabajo implican un riesgo para la salud de la madre o para el feto, la trabajadora puede pedir a la empresa que la situe en otro puesto más adecuado. Si esto no fuese posible, la futura madre tiene derecho a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

    Durante el tiempo que dure esta situación, la mujer podrá cobrar un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora. Esta prestación finaliza en el momento en que la hija o hijo cumpla nueve meses o, en su caso, cuando la beneficiaria se reincorpore al trabajo. El tiempo que la beneficiaria esté recibiendo esta prestación, se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

  5. 5 Lactancia.

    La mujer tiene derecho a 13 días naturales por lactancia, cuyas horas pueden ser acumuladas en jornadas completas, en la forma en que se acuerde en la negociación colectiva.

  6. 6 Reducción de jornada.

    Se puede reducir la jornada de trabajo entre un octavo y la mitad de su duración por cuidado directo de un menor de 8 años. Además, se considerarán como cotizados los períodos de reducción de jornada durante los dos primeros años.

    Se puede adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal, familiar y laboral, en la forma que se establezca en la negociación colectiva o por acuerdo con la empresa.

  7. 7 Excedencias.

    Puedes conservar tu puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.
    Podrás disfrutar de forma fraccionada la excedencia no superior a tres años por cuidado de un hijo.

  8. 8 Documentación.

    El hospital donde se da a luz o el propio médico de cabecera entrega a la madre un informe para la empresa. Así mismo, la empresa otorga un documento para poder solicitar el permiso a la Seguridad Social.
    Posteriormente, debe darse de alta al hijo en la Seguridad Social e ir al Instituto Nacional de Seguridad Social y pedir un impreso que uno mismo transmite al Centro de Atención Primaria, con el libro de familia y el permiso de maternidad anteriormente solicitado.

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23 Comentarios comentarios

  1. Comentarios
    23
    sara

    06-03-2012 | 07:54:11 h.

    sara

    hola estoy embarasada de 4 semanas me gustaria saber se tengo deretcho a baja porque me nominas son de 7 dias total tengo solo 3 meses 21dia e no pudo trabajar son muchas hora de pie 11h gracia

  2. Comentarios
    22
    veronica

    20-02-2012 | 02:33:42 h.

    veronica

    Hola, queria saber si se puede cobrar la baja por maternidad si das a luz fuera del pais, estoy de cuatra meses, muchas gracias

  3. Comentarios
    21
    ALICIA

    19-02-2012 | 12:27:52 h.

    ALICIA

    LAVILLOSA@HOTMAIL.COM

    Hola! Soy becaria en un programa de empleo-formación (Escuela Taller). Con fecha 12 de marzo se ma hará un contrato de formacion, ya que como he dicho hasta esa fecha no estoy contratada, sólo becaria. Mi duda es: estoy embarazada y si doy a luz antes del 12 de marzo (el parto será en fechas muy próximas a la dicha), ¿podré formalizar el contrato? Gracia

  4. Comentarios
    20
    Laura

    23-01-2012 | 02:12:11 h.

    Laura

    Buenos días, tengo un contrato por obra que se termina durante la baja maternal, hasta ahora me iban renovando todos los años pero me han dicho que en este caso no lo renuevan porque al estar de baja no puedo ir a firmar la renovación. Se supone que me hacen un nuevo contrato cuando termine el periodo de baja. Mi pregunta es si tengo derecho al acumulo de las horas de lactancia y a las vacaciones (que no me las paguen en el finiquito y disfrutarlas después) Gracias

  5. Comentarios
    19
    Isabel

    12-01-2012 | 04:39:29 h.

    Isabel

    isabel-trocoli@hotmail.com

    hola mi caso es que llevo mas de 2 años sin trabajar y tengo 30 años, y me gustaria quedarme embarazada pero querria saber si tengo derecho a la baja por maternidad? anteriormente tengo cotizados mas de 3 años y medio

  6. Comentarios
    18
    valentina

    30-11-2011 | 12:50:08 h.

    valentina

    EN LOS ÚLTIMOS 180 DÍAS TRABAJADOS HE ESTADO DE BAJA POR MATERNIDAD. ME GUSTARÍA SABER SI LA BASE DE COTIZACIÓN DE ESTOS MESES ENTRAN PARA EL CALCULO DE LA CUANTÍA DE DESEMPLEO. GRACIAS

  7. Comentarios
    17
    luzia

    26-10-2011 | 03:09:58 h.

    luzia

    OLA, SOY UNA TRABAJADORA EN EMPLEADA DE HOGAR YESTOY EMBARAZADA, ME GUSTARIA SABER SE TENGO DERECHO A BAJA MATERNIDAD Y SI VOY A COBRAR ALGUNA HAIUDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRACIAS.

  8. Comentarios
    16
    debora

    24-10-2011 | 11:24:25 h.

    debora

    La semana pasada se me acabo la baja por maternidad. Mi empresa me echo 1 mes antes de dar a luz, mientras estaba de baja. Ahora debo solicitar el paro, podrías ayudarme a saber que debo hacer para acceder a la prestación por desempleo? Que tengo que llevar ? Gracias

  9. Comentarios
    15
    fabiola

    19-10-2011 | 04:28:51 h.

    fabiola

    Mi caso es q doy a luz unos dias despues de q se acabe la prestacion por desempleo, tendria derecho a la prestacion por maternidad? Gracias

  10. Comentarios
    14
    Pepa

    04-10-2011 | 02:37:13 h.

    Pepa

    Hola, voy a tener un hijo y me gustaría saber cuntos días de baja por paternidad le corresponden a mi marido si yo actualmente me encuentro estudiando, no he trabajado nunca y tengo 19 años.Espero que me podaís ayudar. Gracias,un saludo

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