Practicopedia > Categorías > Legal > Laboral > Cómo calcular tu indemnización por despido tras la reforma laboral 2012
Un empleado que gane 30.000 euros y con una antigüedad de 2 años cobraría una indemnización de 6730 euros

13/08/2012 por: Practicopedia
El Gobierno ha aprobado la reforma laboral. Algunas de las medidas de este texto han suscitado mucha polémica. Una de ellas es el abaratamiento del despido, que pasa de una indemnización de 45 días por año trabajado a otra de 33 jornadas. Esta norma sólo afecta a los trabajadores contratados el 13 de febrero de 2012 en adelante. Descubre, en este practicograma, cómo calcular tu indemnización por despido tras la reforma laboral de Rajoy.
La reforma laboral abarata el despido. Introduce una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esta medida no tiene carácter retroactivo, sólo afecta a las personas que hayan sido empleadas desde la entrada en vigor de la reforma (13 de febrero de 2012). Las que ya tuvieran trabajo conservan su indemnización por despido original: 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Así, un trabajador con un sueldo de 30.000 euros que lleve 10 años trabajando en la misma empresa antes de entrar en vigor la reforma laboral cobraría una indemnización de 36.992 euros en caso de despido improcedente.
La indemnización por despido de 33 días por año no afecta al tiempo que una persona haya trabajado antes de aprobarse la reforma laboral. Sí se aplica, sin embargo, a los años posteriores al 13 de febrero de 2012.
Una persona en esta situación cobraría una indemnización de 45 días por cada año que hubiera trabajado antes de aprobarse la reforma laboral. Recibiría, así mismo, una indemnización de 33 días por los años posteriores. Es decir, combinaría las dos.
Por otra parte, esta persona conservaría el plazo de 42 mensualidades si lo hubiera completado antes de aprobarse la reforma laboral. En caso contrario se le aplicaría el plazo que contempla el nuevo texto: 24 meses.
Así, un trabajador con un sueldo de 30.000 euros y una antigüedad de dos años (contratado el 1 de enero de 2011 y despedido el 1 de enero de 2013) recibiría una indemnización de 6730 euros. Antes de aprobarse la reforma laboral hubiera cobrado 7686 euros.
Para calcular tu indemnización por despido tienes que hacer una serie de cálculos. Empieza hallando el dinero que cobras al día. Si tu sueldo es de 30.000 euros anuales, divide esta cantidad entre los 360 días que tiene un año. El resultado es que ganas, de forma aproximada, 83 euros al día.
Ahora multiplica el dinero que ganas al día por el número de jornadas de indemnización que te corresponden (33 después de la reforma laboral, 45 antes). Si llevas trabajando en una empresa 2 años tendrías que multiplicar 83 por 66 (33 días por 2 años son 66 jornadas). El resultado es que tu indemnización por despido improcedente sería de 5478 euros, aproximadamente.
La reforma laboral establece un tope de 24 meses en el cobro de la indemnización por despido. Antes de aprobarse esta norma el límite eran 42 meses.
Para calcular estas mensualidades multiplica el plazo que te corresponda por los años que lleves trabajando en tu empresa. Por ejemplo: 33 días por año trabajado por 2 años sería igual a 66 días. Ahora divide este resultado entre las 30 jornadas que tiene un mes. 66 entre 30 es igual a 2 meses aproximadamente. Todavía te quedaría mucho para llegar a los 24 meses que contempla la reforma laboral de Rajoy.
Si un trabajador es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esto es algo que la reforma laboral no ha cambiado. La compensación fue aprobada por el anterior gobierno de Zapatero.
Lo que sí cambia el texto aprobado por el ejecutivo de Rajoy son las condiciones que una empresa tiene que alegar para justificar un despido objetivo. Bastará con que la compañía acumule pérdidas durante nueve meses seguidos.
La reforma laboral aprobada por el gobierno de Rajoy afecta a las indemnizaciones por despido, pero no al finiquito de un trabajador. Se sigue calculando igual que antes.
El finiquito es un recibo que la empresa liquida con un trabajador cuando éste deja el trabajo de forma voluntaria. Incluye los días de vacaciones no disfrutados, las pagas extras no cobradas, etc. Si quieres saber cómo se calcula te recomendamos que consultes el practicograma ‘Cómo calcular la liquidación o finiquito’. También te recomendamos que consultes el practicograma ‘Cómo reclamar si no estás conforme con tu finiquito’.
Si quieres calcular tu indemnización por despido te recomendamos que uses la calculadora de TuCapital.es. Podrás hallar el dinero que cobrarías antes y después de aprobarse la reforma laboral.
Por otra parte, si lo que quieres es saber más sobre la propia reforma laboral te recomendamos que consultes los siguientes artículos:
-‘Cómo identificar las claves de la reforma laboral 2012’.
-‘Cómo te afecta la reforma laboral’.
-‘Cómo modifica la reforma laboral la indemnización por despido’.
-‘Cómo afecta la reforma laboral a las condiciones de tu contrato’.
hola estoy un poco preocupada .. llebo 6 años trabajando en un hotel gano 1200 al mes y estoy cansada de los malos tratos de la gobernanta q hacen lo posible para q m valla yo sin pagarme nada dicen un compañero q tiene el mismo tiempo q yo le an dicho q de indemnizacion le toca 5000 euros y yo tengo entendido q no es asi......... quiero saber canto m toca a mi por favor ayudarme
hola llevo en la empresa desde el 01/07/1975, quieren hacer un ere, cuanto me coresponderia por despido si mi salario es de 40000€ brutos anuales
Buenas tardes, Estamos mis compañeros de trabajo y yo inmersos en un ERE por cierre de la empresa. Se ha empezado el período de negociación y la empresa solo ofrece los 20 días. Es una pequeña multinacional que la central está en Francia. Quisiera saber si en el caso de acuerdo del ERE (por ejemplo con 20 días),: 1.- En el caso de no haber acuerdo, la empresa tiene la obligación de liquidarnos los 20 días ofrecidos? o tiene potestad de no liquidarlo? 2.- Como no todos los 31 que estamos afectados tenemos la misma opinión ni situación económica, aún firmando un acuerdo en el ere, podemos después individualmente,podemos demandar a la empresa por no estar de acuerdo con los motivos del despido y pedir más cantidad de indemnización? Gracias por la respuesta, ya que nos hará ver e encarar mejor la difícil situación económica que nos viene encima.
Buenas, quería hacer una consulta, debo hacer mi Declaración de la renta como dicen en http://impuestosrenta.com/ si es que soy despedido? no entendía esa parte. Gracias
Tengo una duda radique los papeles para la pension el 14-11-2012 en Colpensiones y en el momento estoy laborando mi duda es si tengo derecho a retroactivo o no. me dicen que si uno esta trabajando no tiene derecho quiero saber tengo derecho o no? Gracias por la asesoria.
TENGO UNA DUDA, SI TENGO UN CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DESDE 07/01/2013 AL 18/02/2013, TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN A SU FINALIZACIÓN.
Buenos días,quisiera calcular la indemnización que me corresponde por 12 años trabajados.Acabo el ERE de extinción el próximo 31 de Enero,nos dan la posibilidad de irnos a trabajar fuera o la indemnización.Mi convenio es el de la seguridad privada y quisiera saber qué cálculos he de aplicar para calcularla.El ERE lo empecé el 28 de Agosto de 2012. Otra preguntilla,¿me corre el paro? Gracias
Hola, me parece muy interesante este blog y la gran información que dan para calcular la indemnizacion por despido luego de la reforma. Os felicito por vuestro sitio web y que sigan para adelante con los exitos. Saludos
Diciembre de 2012. Hola llevo 20 años trabajando en una misma empresa. Me han comentado que me van a reducir la jornada, bien por mutuo acuerdo o bien extinguiendo el contrato, dándome media indemnizacion (de despido procedente)y dándome de alta en otra de sus empresas para no caer en fraude de ley. En principio no he aceptado ninguna de las dos. Les he comentado si van a hacer ERE y me han dicho que en principio no porque no quieren mover muchos papeles pues con el ERE no se ahorran mucho ya que tienen que pagar casi el 100% de la cotizacion de la S.S. Estoy un poco desconcertada por el asunto, pues si aceptara el ERE y solicitara el paro por la jornada reducida cobraría las pagas extras? ¿Tendría vacaciones?. Tendría derecho a reponer el paro si el ERE se presenta en el 2013?. ¿Me pueden orientar por favor?
holla trabajo en una casa con tres ñiños hornada completa me pagan 750 e mas seguridad 4 años cotisanda me cheren ecear me tiene che indemnizar o no mi hefa dice qe no me tiene qe pagar nada me ecan qe estoi embarasada qe tengo qe hacer gracias.
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Subido el 13/08/2012 por:
Líder del How-To audiovisual en España. También en Facebook.com/practicopedia y Twitter.com/practicopedia
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Maquilladora y consultora de moda. Enamorada del maquillaje. Adoro subir la autoestima de la mujer con los pinceles.
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