Cómo son los trámites que hay que realizar tras el fallecimiento de un familiar

  • Reúne la documentación sobre sus bienes y el testamento o la declaración de herederos

Descubre, en este practicograma, cómo son los trámites que hay que realizar tras el fallecimiento de un familiar.

1 Reúne toda la documentación sobre los bienes del fallecido.

Cuando fallece un familiar tuyo comienza un largo proceso administrativo. Lo primero que tienes que hacer es reunir toda la documentación sobre los bienes del fallecido. También debes reunir los siguientes documentos oficiales:

-Certificado de defunción. Pídelo en el Registro Civil.

-Certificado de últimas voluntades. Pídelo en el Ministerio de Justicia.

-Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento.

2 Testamento o declaración de herederos.

Lo siguiente que tienes que hacer es conseguir una copia del testamento de tu familiar fallecido. Puedes obtenerla ante notario.

Si se da la circunstancia de que no hay testamento (puedes verlo en el certificado de últimas voluntades), debes conseguir una declaración de herederos. Tienes dos formas de hacerlo: ante notario o por la vía judicial.

3 El inventario de bienes.

A continuación has de elaborar un inventario de bienes que recoja los activos y pasivos de tu familiar fallecido. Dentro de los activos se incluye sus propiedades, dentro de los pasivos las deudas, préstamos, gastos de entierro, de funeral, etc.

4 El avalúo de los bienes.

El avalúo de los bienes se hace para repartir los bienes del fallecido entre todos sus herederos. Para ello es necesario elaborar un cuaderno particional, que debe ser redactado por un profesional.

5 Pago del impuesto de sucesiones.

Para poder cobrar tu herencia antes debes pagar el impuesto de sucesiones. Es un tributo autonómico, y debes liquidarlo en la última autonomía en la que vivió tu familiar fallecido.

Tienes un plazo de 6 meses desde la fecha de la defunción para pagar este impuesto. Antes del quinto mes puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses.

6 La entrega de bienes.

El último paso es la entrega de bienes. Si recibes un inmueble en herencia, inscríbelo en el Registro de la Propiedad. Si recibes un coche, tienes que darlo de alta en la DGT.

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