Cómo se analiza el nivel de riesgo de una mujer en un caso de violencia de genero

  • Así son los cuatro niveles de riesgo que se establecen en los casos de violencia de género.

Este lunes se ha producido el último caso de violencia de género. Un hombre de 41 años ha asesinado a su expareja y luego se ha quitado la vida. El presunto asesino tenía una orden de alejamiento con nivel de riesgo mínimo, puesto que la expareja de la victima vivía a mas de 400 kilómetros de la victima. En la web Violencia Intrafamiliar se puede encontrar más información relacionada con este tema.

1 Qué información se necesita para concretar el nivel de riesgo de violencia de género

Siempre que se tenga conocimiento de un episodio de violencia de género, la actividad policial se dirigirá a determinar:

a) Los factores referidos a la violencia sufrida por la víctima.

b) Las relaciones mantenidas con el agresor.

c) Los antecedentes del propio agresor y su entorno.

d) Las circunstancias familiares, sociales, económicas y laborales de la víctima y el agresor.

e) La retirada de denuncias, la reanudación de la convivencia y la renuncia de la víctima al estatuto de protección concedido.

Esta información es imprescindible para poder concretar el nivel de riesgo de violencia y las medidas que hayan de adoptarse en cada caso para asegurar la protección. La valoración de la situación de riesgo de violencia contra la mujer (Valoración Policial del Riesgo, VPR) y su evolución (Valoración Policial de la Evolución del Riesgo, VPER), se realizará empleando las herramientas y formularios normalizados aprobados al efecto por la Secretaría de Estado de Seguridad.

2 Primera estimación

1.1. La primera evaluación de la situación de riesgo de violencia la realizará el funcionario o funcionarios que instruyan las diligencias y se ocupen de las investigaciones.

1.2. Se utilizará la herramienta del Sistema de Seguimiento Integral y el formulario de valoración normalizado (VPR).

1.3. El formulario se cumplimentará cuando se haya recopilado información suficiente y contrastada. Se cumplimentarán primero los apartados del formulario cuya respuesta ya aparezca con nitidez en el atestado, solicitando de los intervinientes sólo los detalles que falten.

1.4. Si la instrucción de diligencias se va a dilatar en el tiempo, se realizará una primera valoración tan pronto como se haya tomado declaración a la víctima (a efectos de activar medidas policiales de protección), y otra nueva valoración, una vez recopilada toda la información y finalizadas las diligencias del atestado.

1.5. El Sistema asignará automáticamente uno de los siguientes niveles: ‘no apreciado’, ‘bajo’, ‘medio’, ‘alto’ o ‘extremo’.

1.6. El resultado de la valoración se hará constar en la oportuna diligencia. En los casos en los que el riesgo sea ‘medio’, ‘alto’ o ‘extremo’, se recogerá también en la diligencia uninforme sobre los principales factores de riesgo apreciados.

1.7. Cada uno de los niveles llevará aparejadas medidas policiales de protección – de acuerdo con el catálogo incluido en el ANEXO a este Protocolo–, de aplicación inmediata.

1.8. Si el nivel de riesgo es ‘medio’, ‘alto’ o ‘extremo’, se informará de ello a la víctima.

1.9. En todos los casos se informará a la víctima de las medidas policiales de protección acordadas.

1.10. Cuando de la evaluación del riesgo resulten medidas policiales que sobrepasen la capacidad de decisión operativa del evaluador, éste dispondrá la comunicación inmediata a quien tenga la capacidad de asignar los medios humanos y materiales necesarios al efecto.

1.11. Cuando la aplicación de las medidas policiales de protección corresponda a personal de Unidades o Plantillas diferentes de aquellas a las que pertenezcan quienes efectuaron la valoración, se les comunicará de inmediato todos los datos necesarios para que puedan llevar a cabo esta tarea.

3 Segunda estimación

2.1. Para mantener actualizada la evaluación del riesgo, los funcionarios o unidades encargadas de la protección de las víctimas llevarán a cabo periódicamente nuevas valoraciones, realizando, de ser necesario, nuevas entrevistas con la víctima y personas de su entorno.

2.2. Cuando haya nueva información significativa sobre los factores valorados inicialmente, se realizará la nueva valoración utilizando el formulario VPR.

2.3. A continuación, se cumplimentará el formulario de Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER).

2.4. En todo caso, se adoptará como nivel de riesgo actual el resultante de la evaluación más reciente.

2.5. Se realizarán las siguientes valoraciones periódicas:

• Nivel ‘extremo’, cada setenta y dos horas.

• Nivel ‘alto’, cada siete días.

• Nivel ‘medio’, cada treinta días.

• Nivel ‘bajo’, cada sesenta días.

2.6. También se realizarán nuevas valoraciones en los siguientes casos:

• A solicitud de la Autoridad Judicial.

• A solicitud del Ministerio Fiscal.

• Cuando se conozcan cambios significativos en las circunstancias y/ o conducta de la víctima o del agresor.

2.7. El resultado de la valoración se hará constar en diligencia. En los casos en los que el nivel de riesgo sea ‘medio’, ‘alto’ o ‘extremo’, se recogerá también en la diligencia un informe sobre los principales factores de riesgo apreciados.

2.8. En caso de discrepancia entre las medidas de protección policial acordadas por el órgano judicial y las que resulten de la valoración de riesgo policial, se aplicarán siempre las acordadas por el órgano judicial y se informará de inmediato a la autoridad judicial de la discrepancia existente para que acuerde lo que proceda.

2.9. Cuando se estime, a través de los formularios de valoración y de evolución, que han desaparecido o que han remitido las circunstancias que ponían en riesgo a la víctima (nivel de ‘riesgo no apreciado’), se comunicará por diligencia a la Autoridad Judicial, informando sobre los factores determinantes de tal valoración.

4 Cuáles son los niveles de riesgo

Los niveles de riesgo bajo, medio, alto y extremo conllevarán, además de sus medidas de protección específicas, la aplicación de las previstas para los niveles anteriores que no se encuentren implícitas en ellas.

Nivel de riesgo NO APRECIADO

Las mismas medidas, de tipo operativo y asistencial, que para cualquier otro ciudadano denunciante. Especialmente, información de derechos y de recursos que tiene a su disposición.

Nivel de riesgo BAJO

Obligatorias

Facilitar a la víctima números de teléfono de contacto permanente (24 horas) con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximas. Contactos telefónicos esporádicos con la víctima. Comunicación al agresor de que la víctima dispone de un servicio policial de protección. Recomendaciones sobre autoprotección y modos de evitar incidentes. Información precisa sobre el servicio de tele asistencia móvil.

Complementarias:

Contactos personales, esporádicos y discretos, con la víctima (acordar con ella la conveniencia de emplear o no uniforme y/o vehículos con distintivos). Confección de una ficha con los datos relevantes de la víctima y del agresor, que llevará el personal de patrulla. Acompañamiento al denunciado a recoger enseres en el domicilio, si la Autoridad Judicial acuerda su salida del mismo.

Nivel de riesgo MEDIO

Obligatorias:

Vigilancia ocasional y aleatoria en domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como en entrada/salida centros escolares de los hijos. Acompañamiento a la víctima en actuaciones de carácter judicial, asistencial o administrativo, cuando se considere que puede existir algún tipo de riesgo para la propia víctima. Procurar que se facilite a la víctima un terminal móvil (servicio tele asistencia). Entrevista personal con la víctima por el responsable de su protección.

Complementarias:

Comprobación periódica del cumplimiento por el agresor de las medidas judiciales de protección. Entrevista con personal de Servicios Asistenciales que atienden a la víctima / Puntos de Atención Municipal, para identificar otros modos efectivos de protección. Traslado de la víctima para ingreso en un centro de acogida.

Nivel de riesgo ALTO

Obligatorias:

Vigilancia frecuente y aleatoria en domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como en entrada/salida centros escolares de los hijos. Si no lo ha hecho, insistir a la víctima en su traslado a un centro de acogida o al domicilio de un familiar durante los primeros días, especialmente si no se ha procedido a la detención del autor. Control esporádico de los movimientos del agresor.

Complementarias:

Contactos esporádicos con personas del entorno del agresor y de la víctima: vecinos, familia, trabajo, lugares de ocio,… Procurar que se faciliten dispositivos electrónicos para la vigilancia del agresor.

Nivel de riesgo EXTREMO

Obligatorias: Vigilancia permanente de la víctima, hasta que las circunstancias del agresor dejen de ser una amenaza inminente. Control intensivo de los movimientos del agresor, hasta que deje de ser una amenaza inminente para la víctima. En su caso, vigilancia en entrada/salida centros escolares de los hijos.

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